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Apertura de Candidaturas | 3er Período | Tipologías C.2.2.1 y C.2.2.2 Jóvenes Agricultores

Jovens Agricultores

Está abierto, hasta el día 4 de septiembre de 2025, o tercer período de candidaturas a las tipologías:

Asignación25 millones de euros

Inversión total: ≥ 25 mil euros

Área geográfica abarcada: Portugal Continental

Naturaleza de los beneficiarios:

  • Personas físicas que a la fecha de la presentación de la candidatura tengan una edad comprendida entre los 18 y los 40 años, inclusive

  • Las personas jurídicas que adopten la forma de sociedad de responsabilidad limitada y cuyo objeto social incluya la actividad agrícola, siempre que todos los socios gerentes sean jóvenes agricultores, posean la mayoría del capital social y tengan una participación individual superior al 25%

C.2.2.1 | Premio a la Instalación de Jóvenes Agricultores, para los beneficiarios que se instalen como jóvenes agricultores en régimen de primera instalación:

  • 25 mil euros – Importe fijo

  • 25 mil euros: instalación del joven agricultor en régimen de exclusividad

  • 5 mil euros: explotación agrícola situada en territorios vulnerables según la delimitación aprobada por la Orden n.º 301/2020, del 24 de diciembre

C.2.2.2 | Inversión Productiva Jóvenes Agricultores, los apoyos se conceden en forma de subvención no reembolsable, pudiendo asumir las modalidades de costes unitarios o reembolso de los costes elegibles incurridos por el beneficiario, de acuerdo con los niveles:

  • Hasta 500 000 euros – 60%

  • Superior a 500 000 euros e inferior o igual a 2 millones de euros – 50%

  • Inversiones en sistemas de riego existentes – 60%

  • Inversiones en sistemas de riego en nuevas zonas – 50%

  • El límite de apoyo por candidatura es de 400 mil euros

La suma del importe de la prima a la instalación y del valor de la ayuda que se conceda en virtud de la categoría C.2.2.2, «Inversión productiva para jóvenes agricultores», no podrá superar el 120% del importe de la inversión subvencionable aprobada.

Gastos elegibles:

  • Los gastos son temporalmente elegibles a partir de 1 de enero de 2023, dado que no se encuentren materialmente concluidas ni totalmente ejecutadas, es decir, presenten una ejecución física y financiera ≤ 50%, a la fecha de presentación de la candidatura

  • Los gastos realizados en fecha anterior a la presentación de la candidatura son elegibles cuando se presenten en la primera solicitud de pago, en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de presentación electrónica y autenticación del término de aceptación

  • Los plazos máximos para los beneficiarios iniciar y concluir la ejecución física y financiera de las operaciones son, respectivamente, de 6 y 24 meses contados a partir de la fecha de sumisión electrónica y autenticada del término de aceptación

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